SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano AXEL NAZARETH REQUENA, titular de la cédula de identidad N° V.-18.352.720, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 39, 40 y 41, respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LENYS LISBETH OLIVIER CHAPARRO, titular de la cédula de identidad N° V.- NO CONSTA, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en los artículos 108 numeral 5 y 109 del Código Penal y por consecuencia, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 del referido Código Adjetivo.