SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por la Ciudadana ERIKA KARINA MELGAREJO BERVIN, contra el Ciudadano MERVIN ORLANDO RODRÍGUEZ SANOJA, plenamente identificados en autos, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR CAPITAL PALO DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 02 de Diciembre de 2000, conforme se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 266, Tomo N° 02, Folio N° 136, del Año 2000, que corre inserta al Folio (02 y Vto.) del expediente.
De existir bienes liquídese la comunidad conyugal.
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