Por lo que, estando permitida la conciliación en el presente proceso, este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con autoridad de la Ley, de conformidad con lo pautado en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica por analogía, DECLARA: Homologada la Conciliación, de fecha 14 de Febrero del 2.005, cursante al folio 07, del presente expediente, en consecuencia se ordena oficiar al Jefe de Personal de la Empresa MOORE DE VENEZUELA, a los efectos de que LEVANTE las medidas decretadas en fecha veinticinco (25) de Enero de 2.005, oficiadas bajo el N° 036, respecto a la obligación alimentaria y a la Tercera Parte de las utilidades, excepto las treinta y seis (36) mensualidades a razón de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,°°) cada una sobre las prestaciones sociales que le puedan corresponder al obligado alimentario, en c.....