En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: PROCEDENTE, la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO formulada por el Ciudadano DIEGO IVAN RIVAS CARABALI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.082.236, debidamente asistida por el abogado SIMON FAJARDO, Inpreabogado Nro. 34.709, contra la Ciudadana ANGELA LUCIA TORREALBA ARANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-17.175.847.-
Segundo: En consecuencia del particular anterior se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, contraído por ante el Registro Civil De Municipio Bolívar, San Mateo-Estado Aragua, según acta Nº002, Tomo I, fecha 10 de ener.....