III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Declara:
PRIMERO: La conclusión en fecha 16 de Noviembre de 1.999 del depósito judicial que le fuere encomendado a la Depositaria Judicial Sucre C. A., desde el día 06 de Junio de 1.995, fecha en que se practicó la medida de Secuestro decretada por este Tribunal el 22 de Mayo del mismo año.
SEGUNDO: Se ORDENA levantar la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el inmueble ubicado en el fundo o Hacienda "EL NÍSPERO C.A" ubicado en la Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Aragua, cuyos linderos son NORTE: Estribación occidental del cerro de "Boca de Tarazca" que limita con las propiedades de Paya luego dirigiéndose hacia el Callejón de la "Limonera" palizada en medio con posesión de Catalina Moronta,.....