PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante del imputado PEDRO PABLO ALVAREZ DIAZ, plenamente identificado, de conformidad con el Artículo: 234, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda provisionalmente la calificación jurídica, por la presunta comisión del delito de: LESIONES GENERICAS CULPOSAS POR ACCIDENTE DE TRANSITO, previstas y sancionadas en el artículo 413 en relación con el artículo 420 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda la prosecución del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el Art. 354 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado PEDRO PABLO ALVAREZ DIAZ, conforme a lo establecido en el Art. 242 numerales 3º y 9º, consistentes en presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días y estar atento al proceso que se le sigue. Se declara sin lugar la solicitud de libertad plena por parte de la defensa privada Quedan las partes.....