SEGUNDO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DEMANDA que por DESALOJO, fuera incoada por el ciudadano ADELINO CORREIA ELVEIA contra los ciudadanos OSWALDO SANTIAGO PÉREZ PARRA y JANET COROMOTO ESCALONA ESCALONA, todos identificados anteriormente.
En consecuencia, se declara resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes que tenía por objeto un inmueble constituido por un apartamento tipo estudio, parte de un inmueble ubicado en la Calle Campo Elías con Calle La Paz, Segundo Piso, No.1-A, en la población de El Consejo, Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, por lo que el demandado deberá entregar el antes identificado inmueble y restituirlo al arrendador ADELINO CORREIA ELVEIA. Igualmente se condena a los ciudadanos.....