PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante del imputado PARRA MIJARES RUBEN DARIO, titular de la cédula de identidad Nº V-22.547.291, plenamente identificado, de conformidad con el Artículo: 234, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda provisionalmente la calificación jurídica, por la presunta comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, prevista y sancionada en el artículo 112 de la Ley Para el Control de Armas y Municiones. TERCERO: Se acuerda la prosecución del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el Art. 354 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado PARRA MIJARES RUBEN DARIO, titular de la cédula de identidad Nº V-22.547.291, conforme a lo establecido en el Art. 242 numerales 3º y 9°, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante el Tribunal y estar atento al proceso que se le sigue. Quedan las .....