Por todos los razonamientos antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencias en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a el (los) ciudadano (s): AXCEL JOSE MIRANDA LUGO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en donde figura como victima la ciudadana A.W.F (SE OMITE IDENTIDAD), de conformidad con lo establecido en el artículo 300 4° del Código Orgánico Procesal Penal.