DISPOSITIVA
En consecuencia por lo anteriormente señalado ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante del(a)(os) imputado(s)(a) HECTOR LUIS JARAMILLO VALERA, titular de la cedula de identidad N° V-28.430.016, plenamente identificado(a), de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda provisionalmente la calificación jurídica, al(os)(a) ciudadano(s)(a) imputado(s)(a) HECTOR LUIS JARAMILLO VALERA, titular de la cedula de identidad N° V-28.430.016 por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda la prosecución del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgán.....