es por lo que en consecuencia este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, PRIMERO: REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado en que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección al Niño y al Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, practique debidamente las notificaciones de las partes sobre la sentencia dictada en el presente juicio, en fecha 15 de febrero de 2006, con apego a la normativa establecida para tal fin, en especial con relación a lo expresamente contemplado en los artículos 231 y 251 del Código de procedimiento Civil, y una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, comience a transcurrir el lapso de ley para que las partes ejerzan los recursos que a bien tuvieren lugar, de conformidad con lo establecido en los artículos 288 y siguientes de la.....