PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante del imputado(as) OSWALDO ENRIQUE PACHECO BLANCO, plenamente identificado, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda provisionalmente la calificación jurídica, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, para el ciudadano OSWALDO ENRIQUE PACHECO BLANCO y se acuerde la incineración de conformidad con el artículo 193 de la referida ley. TERCERO: Se acuerda la prosecución del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se le acuerda para el ciudadano imputado: OSWALDO ENRIQUE PACHECO BLANCO, la Suspensión Condicional del Proceso establecido en el artículo 358 del código orgánico procesal penal, en la GRAN MISION A TODA VIDA ARAGUA, de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico .....