Este Tribunal Penal en función de Control Cuarto del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se decreta la detención como FLAGRANTE; SEGUNDO: Se acoge la precalificación presentada por el (la) Fiscal del Ministerio Público, el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO. CUARTO: se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme a los 242 Ordinal 3°, y 9° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en las presentaciones cada Sesenta (60) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y estar pendiente del proceso. Se termino a las 12:50 horas de la tarde, se leyó y conformes firman.