Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos RAUL PUCCI ALCÁNTARA e INÉS MARÍA ESPIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.139.295 y V-640.383 respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Sucre del Departamento Libertador del Distrito Capital, en fecha 30 de marzo de 1.968, anotado bajo el Nº 164, folio 164.
En cuanto a los hijos procreados, este Tribunal nada tiene que decidir al respecto, por ser mayores de edad.
En relación a la partición de bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, este Tribunal Insta a las part.....