SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos LUIS BELTRAN TURMERO RIOS y LESVIA MARIA TOVAR, ya identificados y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la prefectura del Municipio Autónomo Libertad de la Parroquia Santa Inés del Estado Anzoátegui , desde el día 29 de Enero de 1960, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio tres (03) y Vto. del expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrar.....