DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Funciones de Quinto de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: NIEGA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada a favor del acusado DEL SAPIO MATERAN RODOLFO, y ACUERDA El Traslado de dicho acusado hasta la sede del Hospital Central de Maracay para que sea evaluado por un Medico Cirujano indique su estado actual de salud, si requiere efectivamente ser intervenido y la fecha probable de operación. Una vez realizado el referido reconocimiento medico, el acusado deberá ser trasladado nuevamente al Centro Penitenciario, donde permanecerá recluido a las ordenes de este Tribunal.. Diarícese, Notifíquese a las partes. Ofíciese,
EL JUEZ,
ABG. ALFREDO GERMAN BAPTISTA OVIEDO
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