D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO (falta de afecto) presentada por la ciudadana ROSSI FELICIA OJEDA DE SALCEDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-11.181.695, contra el ciudadano RUFO SALCEDO SIERRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-8.690.398 y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día veintiséis (26) Febrero del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), por ante el Registro Civil del Municipio Zuata del Estado Aragua, según consta de acta de matrimonio signada con el número 12, folio 34, Tomo I del año 1994, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, concate.....