DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la pretensión de amparo intentada por las demandantes de autos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal DECLINA la competencia al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de las Circunscripciones Judiciales de Aragua y Guárico, con sede en esta ciudad de Maracay, estado Aragua, para que conozca del caso bajo examen. Remítase el presente expediente original mediante oficio, constante de catorce (14) folios útiles. Líbrese Oficio.