Este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA SOLICTUD DE REVISION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, realizada por la defensa del acusado YOHAN JOSE VARONA PAREDES,, antes identificado, todo de conformidad con el Artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se mantiene la Medida Judicial Privativa de libertad contenida en el artículo 236 del texto adjetivo penal, impuesta en su oportunidad por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción. Notifíquese.