SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano FEDERICO JOSE GARCÍA LOZADA, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.2332.963, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en el artículo 39, 41 Y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADRIANA TORRES BURGOS, titular de la cédula de identidad N° V-. 14.242.726, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en los artículos 108 numeral 5 y 109 del Código Penal y por consecuencia, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 del referido Código Adjetivo.