En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DE LA ACCION de NULIDAD DE VENTA interpuesto por el ciudadano JOSEPH KHILZI BALI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.299.367, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ GILBERTO GUERRERO CONTRERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 16.157, en contra de los ciudadanos FÉLIX GÁMEZ, ELVIRA GÁMEZ, AMBROSIO GÁMEZ, SAIRA GÁMEZ, OSAN GÁMEZ, REINA GÁMEZ, MARITZA GÁMEZ, BELLATRIZ GÁMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-321.002, V-339.524, V-.340.817, V-3.281.770, V-2.853.214, V-3.280.269, V-3.744.106 y V-3.744.105, respectivamente, y de este domicilio.