DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO
Esta Juez 6to de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo estatuido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
1) ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 19º del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra de los ciudadano CARLOS AUGUSTO HERNÁNDEZ Y MIGUEL ALEXIS MEDINA, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-14.858.345 y V-17.410.141, residenciado el primero en El Barrio Santa Rosa, Calle Nueva, N° 59, Maracay, Estado Aragua; y el segundo en Santa Inés, Calle Buenos Aires, Casa s/n, Santa Rita, Estado Aragua, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal.
2) Como objeto del Juicio se tendrá para su estudio y decisión, verificar si ciertamente en fecha 16 de Febrero de 20.....