Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se decreta la Detención como LEGÍTIMA, por mediar Orden de Aprehensión; SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario; TERCERO: por estar cumplidos los parámetros exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano ANGEL MANUEL AMAYA DELGADO (ya identificados), quien deberá permanecer recluído en la Comisaría de San Carlos Caurtelito; CUARTO: Ordena la practica de la Medicatura Forense, y así se decide.
Diarícese. Líbrese Boleta de Privación de Libertad. Remítase la Fiscalía. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. XIOMARA CABALLERO.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libró Boleta de Privación de Libertad Nro. 070.-
La S.....