Por lo antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE, la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo N° 00314-14, recurrido por los abogados en ejercicio CARLOS NIEVES y ALEJANDRO ASTUDILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 204.359 y 214.013 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano LEONARDO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° V-19.795.824, de fecha 31 de Marzo de 2014, en el expediente N° 009-2013-01-01046, dictada por la Inspectoría Del Trabajo De Los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del Estado Aragua. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo. ASI SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese y déjes.....