En virtud de lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: CONDENA a la acusada GUZMAN AMADOR LIBIA THAIS, Venezolana, mayor de edad, Indocumentada, de 18 años, residenciada en la Calle Arismendi, Barrio La Paz, Nº 24, Municipio Linares Alcántara, Estado Aragua, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, en virtud de la Admisión de los Hechos realizada en la Audiencia Preliminar por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÒN, previsto y sancionado en el artìculo 31Cuarto Párrafo de la Ley Orgànica Contra el Tráfico Ilícito, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, referente a 1°) La inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la 2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta.....