DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE, la solicitud de divorcio por desafecto, conforme a lo establecido en la sentencia 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, formulada por la ciudadana LIUZMILA NOHEMI ACOSTA OJEDA , identificada con la cedula de identidad N° V-13.720.960, contra el ciudadano ELVIS EDUARDO CARDOZO TESORERO, identificado con la cedula de identidad N° V-12.737.726. En consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído en fecha 7 de diciembre de 1996, por ante el Registro Civil del Municipio Zamora del estado Aragua, según se evidencia de Acta asentada bajo el Nº 023, Tomo I, Año 1996, en los libros de matrimonio llevados por ante el referido registro.
Así mismo, se decreta e.....