Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado la sociedad mercantil C.A. LABORATORIOS ASOCIADOS, (CALA), ya identificada, contra el acto administrativo de fecha 08 de diciembre de 2015, contentivo de certificación N° CMO-0598-15, emanada de la hoy Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Geresat-Aragua), del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), mediante la cual se determina que el ciudadano HENRY EDUARDO GRONOVELEDT LÓPEZ, ya identificado, padece una enfermedad ocupacional agravada con ocasión al trabajo, que le ocasionó una discapacidad parcial permanente para el trabajo habitual con porcentaje de discapacidad de 29%.