DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MARACAY ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FISICA, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, seguida al ciudadano BENITO RICO SANCHEZ, toda vez que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos al proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. EN SEGUNDO LUGAR: Ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan sobre el ciudadano BENITO RICO SANCHEZ. EN TERCER LUGAR: Se acuerda Notifíquese a las partes.
LA JUEZA,
ABG. ALIFER LUGO UZC.....