Con los fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: Su Competencia para conocer el presente Acción de Amparo incoado por los abogados los abogados Víctor Manuel Maldonado Venero y Eliézer Neptalí Echeverria Colorado identificados con la cedulas números V-4.142.268 y V-13.45.387, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 139.27 y 165.823, respectivamente, quienes dicen actuar en su carácter de defensores privados del ciudadano Pedro Jesús Duarte Escobar identificado con la cedula número V-16.577.277, en contra del Tribunal Primero (1°) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua.-
Segundo: Inadmisi.....