Se inició la solicitud de Titulo Supletorio en fecha 18 de febrero de 2005, cuando el ciudadano ASNALDO ALVELIS PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.497.561, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANGEL CASTILLO PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 85.904. En fecha 21 de febrero de 2005, se le dio entrada y curso de Ley. De la revisión de las actas, este Tribunal evidencia: Que la última actuación ocurrió en fecha 21 de febrero de 2005, y que desde entonces no hubo impulso, siendo esta carga imputable al solicitante. En este sentido la Sala Constitucional en sentencia Nº 2673 del 14 de diciembre de 2001, interpretando el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que en el Código de Procedimiento Civil no exista un procedimiento a utilizar en estos casos, aplicándose el presente conforme a los artículos 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil, que así es.....