En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: La remisión del sancionado RICHARD JESÚS JIMÉNEZ PACHECO al Centro de Privación de Libertad Masculino “Simón Rodríguez”. SEGUNDO: Una vez cumplida la medida de Privación de Libertad, la remisión del adolescente RICHARD JESÚS JIMÉNEZ PACHECO al Programa de Libertad Asistida “San José”. TERCERO: LAS REGLAS DE CONDUCTA que debe observar el sancionado RICHARD JESÚS JIMÉNEZ PACHECO impuestas por el Tribunal de Ejecución, son las siguientes: OBLIGACIONES DE HACER: 1) Continuar con la educación formal, debiendo presentar por ante este Tribunal de Ejecución, constancia de Inscripción,.....