Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y por estar cumplidos los parámetros exigidos en el artículo 250 ordinales 1ero, 2do y 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA PRIMERO: Se decreta la Detención como Legítima por mediar Orden de Aprehensión; SEGUNDO: Se decreta MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del imputado PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ DIAZ (ya identificado), quien deberá permanecer recluido en el Centro de Atención al detenido Alayon; TERCERO: Se declina la competencia al Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal, quien fue el Juzgado de donde emano la Orden de Aprehensión y así se decide.
Diarícese. Líbrese Boleta de Privación de Libertad. Remítase a la Fiscalía en su oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. REYNA CEDEÑO
En la misma.....