DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley PRIMERO: Se decreta la aprehensión como LEGITIMA, SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el 458 del Código Penal en contra del ciudadano ALFREDO JEAMPIERO GOMEZ SALAZAR titular de la cedula de identidad N° V-26.681.875. CUARTO: Se decreta Medida Privativa Sustitutiva de Libertad; de conformidad con lo establecido en el Artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal deja expresa constancia que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y a los principios consagrados en los .....