Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuadas por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia
en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del De Cujus, Ciudadano: Carlos Ramón Bello, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-286.878,a los ciudadanos:CARLINA MIJARES DE BELLO, titular de la cédula de identidad N° V-2.021.829, actuando en representación de sus hijosCARLOS GIOVANNI BELLO MIJARES, WILLIAM RENE BELLO MIJARES, GREDDY MILAGROS BELLO MIJARES, JOSE GREGORIO BELLO MIJARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.373.589, V-3.377.845, V-4.368.959, y V-5.624.968, respectivamente. Y A.....