DECISION
En razón de las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la impugnación propuesta por parte del apoderado judicial de la parte accionante ciudadano ESFRAIN BLANCO LIENDO, contra la experticia complementaria del fallo, consignada en fecha 02 de Mayo de 2007. SEGUNDO: SIN LUGAR la impugnación propuesta por parte del apoderado judicial de la parte accionada Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), contra la experticia complementaria del fallo, consignada en fecha 02 de Mayo de 2007. TERCERO: Se Fija definitivamente la estimación de las sumas correspondientes al trabajador Efraín Blanco Liendo, de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en la cantidad de CIENTO VEIN.....