Este Tribunal en consecuencia NIEGA realizar una nueva experticia complementaria del fallo, para actualizar las cantidades condenadas a pagar por la accionada, acogiendo el criterio supra señalado, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo antes expuesto.- Así se establece.-
EL JUEZ
DR. JUAN CARLOS BLANCO M.
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS VALERO.-
exp.: 6454-99
JCB/carlos.-