DECISION
En razón de las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la impugnación propuesta por parte del apoderado judicial de la parte accionante ciudadano FERNANDO LUGO, contra la experticia complementaria del fallo, consignada en fecha 02 de Mayo de 2007. SEGUNDO: Se Fija definitivamente la estimación, de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 349.768.499,41), por concepto de reajuste de la pensión de jubilación; la cantidad de TRESCIENTOS SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CIN.....