Ahora bien, con fundamento y a razón de lo antes expuesto y como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, se constata que transcurrió holgadamente el lapso establecido en los Artículos antes señalados, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio como del Nuevo Régimen del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sede La Victoria, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la demanda por DIFERENCIA SALARIALES Y OTROS CONCEPTOS, presentada por la ciudadana DEYANIRETH MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.769.397, en contra de la Entidad de Trabajo BELLA RAGAZZA BOUTIQUE, C.A.
Así se decide y se declara.-