Es por lo que este tribunal deja constancia de la inasistencia de la parte demandante y el demandado, ni por si ni por medio de Apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Año 200° y 151°.
DIOS Y FEDERACION
La Jueza,
Abg. Yuraima Lusinche.
El Secretario,
Abg. Arturo Calderon.