Por las consideraciones anteriormente expuestas, es por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara Incompetente para conocer de la presente demandada, y ordena se remita la misma mediante oficio, a la URDD del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, para que sea distribuida entre los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por ser ellos los competentes para conocer de la presente demanda.