Por las razones antes expuestas, este Tribunal en vista de que la parte oferida acepta la oferta real aquí efectuada y que aun cuando se ordeno la apertura de la cuenta de ahorros a favor de la ex trabajadora, la misma no se materializo con ocasión de la mediación positiva aquí realizada, mediante la entrega del cheque Nro 84986557 librada contra la cuenta corriente nro. 01140202072020058555 del banco BANCARIBE de fecha catorce (14) de julio de 2009, a favor de la ciudadana MARIA LAURA RUIZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, por lo que este Juzgado tiene como Sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA, y en consecuencia ordena el archivo del presente expediente, cumplido como fue el pago total del acuerdo.-Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura í.....