El Tribunal en vista de la mediación positiva da por concluido el presente procedimiento y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público homologa el acuerdo de las partes, dándole efecto de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago de lo aquí convenido. Finalmente la ciudadana Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a la una y dieciocho de la tarde (1:18 p.m.) del día de hoy, jueves veintiuno de mayo de 2009.