en consecuencia, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio como del Nuevo Régimen del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sede La Victoria en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, acuerda: PRIMERO: Que tal como se desprende en actas procesales que ha transcurrido holgadamente un lapso prudencial sin que la parte solicitante haya dado cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado, se niega la solicitud de medida de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora. SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del cuaderno separado signado con el Nº DH31-X-2009-000013, aperturado por este Tribunal en fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil nueve (2009). TERCERO: Vista la incomparecencia del Licenciado RUBÉN RAMÍREZ, titular de la cédula de Identidad N° V-4.265.708, quien fue designado Experto Contable en la presente causa en fec.....