En consecuencia, este Juzgado SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción intentada, por el ciudadano MIGUEL LOLETT CARPIO PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.183.910, fue despedido injustificadamente por la Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO SAN SEBASTIAN, C.A., a pagar la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTE CTMS (Bs. 35.937,20), cantidad esta que comprende por los siguientes conceptos:
PRIMERO: Por concepto de Prestación de Antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; le corresponde ciento treinta y dos (132) días, a razón de ciento seis bolívares con cero céntimos (Bs. 106,00) (salario integral), lo que arroja .....