En virtud de lo anteriormente expuesto, es forzoso para este Tribunal Sexto del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declarar que no tiene competencia para conocer la presente causa por Fraude Procesal y Tercerización, y que en virtud de lo anterior, dicho juicio debe ser tramitado por ante el Juez de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, a quien corresponda conocer de la causa, previa distribución por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, razón por la cual se ordena su remisión a la URDD de este Circuito Laboral para su distribución.-