Le es dado observar a esta juzgadora que la abogada YURELIS DEL VALLE VELASQUEZ TINEO, tiene facultad para desistir del procedimiento incoado, tal como se evidencia de instrumento poder cursante en los autos, y visto que no versa sobre derechos indisponibles ni resulta contrario al orden publico, este juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del nuevo Régimen como del Régimen Transitorio Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la victoria, homologa el desistimiento formulado por la apoderada judicial de los ciudadanos LEO OMAR ANTONIO CASTILLO MARQUEZ, RAMON LORENZO SANCHEZ AGRINZONES, MAIKO OCTAVIO MAITA RODRIGUEZ, VITELIO SILVA SANTANDER, MARCO ANTONIO NIEVES MORENO, MARIO DOMINGO BURGOS LOPEZ, HOSMAN JOSE PACHECO TORRES, OSWALDO DELFIN PACHECO TORRES, WILMER JOSE COCHO PADRON, YOHAN ANTONIO GONZALEZ MARTINEZ, JUNIOR JOSE GUILARTE PRIMERA, LUIS ESTEBAN HERNANDEZ NAVARRO, FELIX ALEXIS ARRIETA GUZMAN y VICENTE ANTONIO ALMEI.....