Ahora bien, con fundamento y a razón de lo antes expuesto y como quiera que de autos se constata que en el presente procedimiento transcurrió con creces el lapso de un (01) año establecido en las normas precedentemente citadas, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, sigue la ciudadana MAYBA YARITZA CARTAGENA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.240.111, en contra de la Entidad de Trabajo PRODUCTOS DALE C.A.. Así se decide y se declara.-
Regístrese, Publíquese y una vez transcurrido un tiempo prudencial de cinco (05) días hábiles, ordénese el cierre .....