IMPROCEDENTE la solicitud de decreto de medida de embargo preventivo solicitada por la parte actora, ciudadanos RAUL GREGORIO LOPEZ GUTIERREZ y GLORY JOSEFINA MORIN LAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.817.107 y V-7.286.000, respectivamente, asistidos por la ciudadana abogada NARYI TORRES HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.104.