En consecuencia por todos los motivos expuestos, y encontrando que la Audiencia Preliminar en la presente causa fue debidamente celebrada en su oportunidad legal y se dio por finalizada la fase de mediación, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio como del Nuevo Régimen del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, declara INADMISIBLE la solicitud de notificar a las sociedad mercantil COMERCIAL CHOPPER-3 C.A., COMERCIAL RUGRAT-4 C.A., COMERCIAL SUPER 15 C.A., COMERCIAL ROKOLA 8 C.A. y COMERCIAL LUZBEL 10, C.A, como terceros en el presente proceso, por ser tal solicitud extemporánea.