Visto que es el juez o jueza quien conoce el derecho (iura novit curia) y por todas y cada una de las razones anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo vigente, concatenado con el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada, por el ciudadano ROMAN IZQUIEL, titular de la cédula de identidad No. V-2.025.059, condenándose a la parte demandada sociedad mercantil SELECCIONES CARPENTAMER S.R.L., a pagar la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROSCIENTOS VEINTE Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. .....